La demanda de juicio ejecutivo
El juicio ejecutivo es el procedimiento que se emplea a instancia de un acreedor para exigirle a su deudor moroso breve y sumariamente el pago de una cantidad líquida de plazo vencido y que conste en documento indubitado.
Requisitos para la presentación en la demanda de juicio ejecutivo
Se hará efectivo cuando se haga valer algunos de los siguientes títulos:
Copias originales de las facturas (ejecutiva: cedible) esta debe señalar
Recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, indicando el lugar de recepción.
Fecha de la entrega o de la prestación del servicio.
Identificación de la persona que recibe y su firma.
Razón social completa, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio
También será cedible la factura acompañada de la guía de despacho emitida conforme a la ley en la que conste el recibo correspondiente.
Cheque, letra o pagaré original debidamente protestado.
Mandato emitido por el asegurado por escritura pública a Coface Chile SA, dando poder para representarlo judicialmente en la cobranza.
Caso de los deudores en quiebra
Una de las características de la declaración de quiebra es que, quedan vencidas y exigibles, respecto del fallido (quebrado), todas sus deudas pasivas, para el efecto que los acreedores puedan intervenir en la quiebra.
Tan pronto aparece publicada en el Diario Oficial la sentencia de declaratoria de quiebra de una empresa, se deben verificar todos los créditos del acreedor, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes. La verificación es distinta según el periodo en cual la empresa se encuentra:
Período ordinario: | | El síndico mediante aviso en el Diario Oficial publicará la nómina de créditos verificados (aproximadamente a los 30 días de publicada la quiebra). Los créditos que no hayan sido impugnados dentro del plazo legal se tendrán por reconocidos y se publicarán en el Diario oficial. A contar de esta publicación, los acreedores tendrán derecho a la devolución de impuestos correspondiente a las facturas verificadas. | | | | | Período Extraordinario de verificación:
| | Cuando el acreedor, cerrado el período ordinario (los 30 días hábiles luego de publicada la quiebra), no tendrá derecho a que el fisco haga la devolución de los impuestos correspondientes a las facturas impagas. |
Para llevar a cabo este procedimiento cada acreedor deberá hacer entrega al síndico de los siguientes documentos:
Copia legalizada del libro de venta en que consta la contabilización de dichos documentos (solo hoja donde aparece la o las facturas impagas)
Copia legalizada de la declaración de impuestoscorrespondientes al período en que fueron declaradas las ventas (en caso que la declaración sea vía Internet es suficiente una fotocopia de esta)
Copias legalizadas de los 3 últimas declaraciones de impuestos pagadas (en caso que la declaración sea vía Internet es suficiente una fotocopia de esta)
Acompañando estos documentos, el síndico procedería a emitir una nota de débito que podrá ser utilizada como crédito fiscal. Se transcribe artículo 29 de la Ley 18.591- “Los contribuyentes de los impuestos establecidos en el Título II y en los artículos 40 y 42 del decreto ley N° 825, de 1974, que se encuentren al día en el pago de dichos tributos, podrán utilizar como crédito fiscal el monto de los referidos impuestos que hayan recargado separadamente en facturas pendientes de pago emitidas a otros contribuyentes de estos mismos impuestos que hubieren sido declarados en quiebra, siempre que los tributos respectivos hayan sido declarados y enterados en arcas fiscales oportunamente.”
La nota de débito será emitida a la razón social del acreedor que verificare en la quiebra. Por lo que este, una vez que haya recepcionado este documento y el caso que el siniestro hubiera sido ya indemnizado deberá hacer devolución del monto correspondiente a esa devolución de impuestos.
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