Alemania
Argelia
Argentina
Australia
Austria


COFACE WEST AFRICA BENIN
47-48 Quartier Guinkomey
7565 Cotonou 01

Tel./Fax: + 229 21 31 65 89
e-mail: commercial_bn@coface.com

Benín
Brasil
Bulgaria

COFACE WEST AFRICA BURKINA FASO 
Secteur 05, 1268, avenue Kwamé N'Krumah
01 BP 3240 Ouagadougou
Tel./Fax: +226 50 33 01 13

Cell.: +226 70 28 30 68
e-mail: coface_westafrica@coface.com
Office manager: djeneba_ouedraogo@coface.com
Managing director: philippe_hoeblich@coface.com
Burkina Faso
Bélgica


COFACE SERVICES WEST AFRICA CAMEROON

Imm. BICEC - 4ème étage
Avenue de Gaulle Bonanjo
BP 18342 Douala
Tel.: +237 33 42 51 53
Fax.: +237 33 42 00 96

Camerún
Canadá
Chile
China
Coface Group
Colombia


COFACE SERVICES KOREA CO LTD
Kyobo Life Insurance Bldg. 9F
1 Jongno 1-ga, Jongno-gu
Seoul 110-714
Tel.:+82 (0)2 2088 7401 
Fax.:+82 (0)2 2088 7474
e-mail: jinhak_ryu@coface.com

Corea del Sur
Costa Rica

COFACE SICR COTE D'IVOIRE
2 Cocody Plateaux
Lot n°85 Ilot 9
18 Abidjan
Tel.:+ 225 22 41 49 68
Fax.:+ 225 22 41 48 49
Costa de Marfil
Croacia
Dinamarca
Ecuador
Egipto
Emiratos Árabes Unidos
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estados Unidos
Estonia
Federación Rusa
Francia



COFACE GABON SERVICES
Immeuble DIAMANT
2è étage
BP 1070
Libreville
Tel. : + 241 05 03 69 05
Fax : + 241 76 13 50
Email : coface_westafrica@coface.com

Gabón
Hong Kong
Hungría
India
Irlanda
Israel
Italia
Japón
Letonia
Lituania
Luxemburgo

COFACE SERVICES MALAYSIA SDN BHD
CP 17, Suite 1304 13th Floor,
Central Plaza, 34 Jalan Sultan Ismail
50250 Kuala Lumpur
Tel.:+60 (3)  2141 3380
Fax.:+60 (3) 2141 3381
e-mail:
enquiries@coface.com.my
Malasia



COFACE WEST AFRICA MALI
Imm. Dramane Kouma
Av Cheick Zahed
BP E 4770 Bamako
Tel./Fax : +22 32 29 26 45

Malí
Marruecos
Méjico

COFACE NORWAY
Postboks 2006 Vika
0125 Oslo

Noruega
Países Bajos
Perú
Polonia
Portugal
Reino Unido
República Checa
Rumanía


COFACE SICR SENEGAL

43, rue Albert Sarraut
Immeuble AGS Parchappe
BP 12454 Dakar
Tel: +221 33 823 69 92
Fax.: +221 33 842 08 87

Senegal
Serbia
Singapur
Sudáfrica
Suecia
Suiza


COFACE HOLDING (THAILAND) CO LTD
622 Emporium Tower, 22th Floor
Sukhumvit 24, 
Klongtoey
10110 Bangkok
Tel.: +66 (02) 664 89 89
Fax.: +66 (02) 664 89 98
e-mail: marketing_thailand@coface.com

Tailandia
Taiwán


COFACE WEST AFRICA TOGO
22, Boulevard de la Paix
Immeuble ERAD
Quartier Super TACO
BP 899 Lomé
Tel./Fax: +228 220 89 58

Togo
Turquía
Ucrania
Venezuela

COFACE VIETNAM SERVICES

Suite 1719, 17th floor, Gemadept Tower,
N°6, Le Thanh Ton Street, 1st District
Ho Chi Minh City
Tel: +84 8 62 556 928
Fax: +84 8 62 556 801
e-mail: coface_vietnam@coface.com 

Vietnam

Departamento Cobranza


La demanda de juicio ejecutivo

El juicio ejecutivo es el procedimiento que se emplea a instancia de un acreedor para exigirle a su deudor moroso breve y sumariamente el pago de una cantidad líquida de plazo vencido y que conste en documento indubitado.

Requisitos para la presentación en la demanda de juicio ejecutivo

ku Se hará efectivo cuando se haga valer algunos de los siguientes títulos:

Copias originales de las facturas (ejecutiva: cedible) esta debe señalar


ku
Recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, indicando el lugar de recepción.
ku Fecha de la entrega o de la prestación del servicio.
ku Identificación de la persona que recibe y su firma.
ku Razón social completa, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio
ku También será cedible la factura acompañada de la guía de despacho emitida conforme a la ley en la que conste el recibo correspondiente.

Cheque, letra o pagaré original debidamente protestado.



ku Mandato emitido por el asegurado por escritura pública a Coface Chile SA, dando poder para representarlo judicialmente en la cobranza.


Caso de los deudores en quiebra

ku
Una de las características de la declaración de quiebra es que, quedan vencidas y exigibles, respecto del fallido (quebrado), todas sus deudas pasivas, para el efecto que los acreedores puedan intervenir en la quiebra.

ku Tan pronto aparece publicada en el Diario Oficial la sentencia de declaratoria de quiebra de una empresa, se deben verificar todos los créditos del acreedor, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes. La verificación es distinta según el periodo en cual la empresa se encuentra:

ku Período ordinario:  
El síndico mediante aviso en el Diario Oficial publicará la nómina de créditos verificados (aproximadamente a los 30 días de publicada la quiebra). Los créditos que no hayan sido impugnados dentro del plazo legal se tendrán por reconocidos y se publicarán en el Diario oficial. A contar de esta publicación, los acreedores tendrán derecho a la devolución de impuestos correspondiente a las facturas verificadas.
   
ku Período Extraordinario de verificación:
 
Cuando el acreedor, cerrado el período ordinario (los 30 días hábiles luego de publicada la quiebra), no tendrá derecho a que el fisco haga la devolución de los impuestos correspondientes a las facturas impagas.



Para llevar a cabo este procedimiento cada acreedor deberá hacer entrega al síndico de los siguientes documentos:


ku Copia legalizada del libro de venta en que consta la contabilización de dichos documentos (solo hoja donde aparece la o las facturas impagas)
ku Copia legalizada de la declaración de impuestoscorrespondientes al período en que fueron declaradas las ventas (en caso que la declaración sea vía Internet es suficiente una fotocopia de esta)
ku Copias legalizadas de los 3 últimas declaraciones de impuestos pagadas (en caso que la declaración sea vía Internet es suficiente una fotocopia de esta)

Acompañando estos documentos, el síndico procedería a emitir una nota de débito que podrá ser utilizada como crédito fiscal. Se transcribe artículo 29 de la Ley 18.591- “Los contribuyentes de los impuestos establecidos en el Título II y en los artículos 40 y 42 del decreto ley N° 825, de 1974, que se encuentren al día en el pago de dichos tributos, podrán utilizar como crédito fiscal el monto de los referidos impuestos que hayan recargado separadamente en facturas pendientes de pago emitidas a otros contribuyentes de estos mismos impuestos que hubieren sido declarados en quiebra, siempre que los tributos respectivos hayan sido declarados y enterados en arcas fiscales oportunamente.”

La nota de débito será emitida a la razón social del acreedor que verificare en la quiebra. Por lo que este, una vez que haya recepcionado este documento y el caso que el siniestro hubiera sido ya indemnizado deberá hacer devolución del monto correspondiente a esa devolución de impuestos.

CofaceGroup corporation web sites